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Artículo 154

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo II. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

La Agencia será el enlace entre el sector agroalimentario y las instituciones autorizadas para la donación de alimentos a favor de la población más necesitada.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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