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Artículo 153

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo II. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

Los ayuntamientos del Estado de Jalisco, deberán promover dentro de sus respectivos municipios, la donación altruista de alimentos y realizar campañas de información sobre los beneficios por la donación de alimentos en el sector agroalimentario.

El gobierno municipal conforme a su capacidad presupuestal, deberá promover acciones para apoyar la operación de las instituciones autorizadas para la donación de alimentos y la ampliación de su estructura institucional y física.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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