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Artículo 149

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo II. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

La donación de alimentos en el sector agroalimentario compete promoverla en su ámbito de competencia a todas las autoridades, y en el ámbito estatal y municipal a las siguientes:

I. Al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Agencia;

II. A los ayuntamientos por conducto de las áreas que faculten sus reglamentos y disposiciones aplicables en su respectivo municipio.

Ambos niveles de gobierno promoverán la participación de los sectores social y privado en la donación de alimentos provenientes del sector agroalimentario.

Las instituciones públicas oficiales deberán realizar campañas de difusión sobre la donación de alimentos y publicar en su sitio web información sobre las instituciones y programas autorizados para su acopio y distribución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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