Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 150

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Octavo. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario › Capítulo II. De la Donación de Alimentos en el Sector Agroalimentario

La Agencia y la Secretaría del Sistema de Asistencia Social mantendrán coordinación sobre la recolección de alimentos en el sector agroalimentario, a efecto de que su acopio se canalice 45 a las instituciones y programas autorizados para la distribución a favor de la población más necesitada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.