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Capítulo NovenoSesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 172 a 179

Artículos

  • Art. 1721. A partir de la fecha de instalación y hasta la conclusión de sus funciones, los Consejos Distritales y Municipales Electorales…
  • Art. 1731. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En las sesiones…
  • Art. 1741. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán públicas. 2. Los asistentes a las sesiones…
  • Art. 1751. En las mesas de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en…
  • Art. 1761. Para toda sesión de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, los Consejeros Distritales y Municipales, y los…
  • Art. 17753 1. Salvo los casos establecidos en el presente Código, toda resolución se tomará por mayoría de votos de los Consejeros que…
  • Art. 1781. A los consejeros representantes de los partidos políticos se les deben notificar, en términos de lo dispuesto en el artículo…
  • Art. 1791. Cuando un partido político o candidato independiente deje de estar representado en las sesiones de los Consejos Distritales y…