1. En las mesas de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones: los Presidentes, los Consejeros Distritales y Municipales, los Representantes de los Partidos Políticos y los Secretarios.
Artículo 175
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Noveno. Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales
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