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Artículo 174

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Noveno. Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

1. Todas las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales serán públicas. 2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren éstas y no podrán participar de ninguna forma en las discusiones. 3. Para garantizar el orden, los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomarán las medidas siguientes:

I. Exhortación a guardar el orden;

II. Ordenar abandonar el local; y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quien lo haya alterado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.