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Artículo 173

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Noveno. Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previstos en la convocatoria. 2. Para todos los casos será necesaria la convocatoria del Consejero Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.