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Artículo 172

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Noveno. Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

1. A partir de la fecha de instalación y hasta la conclusión de sus funciones, los Consejos Distritales y Municipales Electorales sesionarán:

I. En forma ordinaria, por lo menos una vez al mes;

II. En forma extraordinaria: a) Cuando su Presidente lo considere conveniente; y b) A petición que por escrito le formulen: la mayoría de los representantes de los partidos políticos; o la mayoría de los Consejeros con derecho a voto; y III. En forma especial: 52 a) El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios; b) El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de efectuar los cómputos que este Código les previene; y c) En su caso, los Consejos Distritales Electorales, el viernes siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar en forma supletoria los cómputos de elecciones de Munícipes que por alguna causa no se hayan realizado. 2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales podrán declarar las sesiones especiales con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estimen pertinentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.