Capítulo OctavoDe los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 169 a 171
Artículos
- Art. 1691. Para ser secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio…
- Art. 1701. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes: I. Preparar el orden del día de las sesiones…
- Art. 1711. El secretario del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes: I. Preparar el orden del día de las sesiones…