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Artículo 170

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Octavo. De los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

1. El secretario del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes:

I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

II. Elaborar los proyectos de dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Distrital Electoral;

III. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Distrital Electoral;

IV. Auxiliar al Consejero Presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el Consejo Distrital Electoral; 51 V. Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los dictámenes, acuerdos, resoluciones e informes que emita el Consejo Distrital Electoral;

VI. Auxiliar al Consejero Presidente en la elaboración de los informes circunstanciados y en su remisión a la instancia correspondiente;

VII. Recibir las solicitudes de registro de los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral, en el distrito respectivo;

VIII. Encargarse del despacho de la presidencia del Consejo Distrital Electoral, en los casos de ausencias temporales del Presidente previstas en este Código; y IX. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General del Instituto Electoral o por su Presidente, en el ámbito de sus atribuciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.