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Capítulo SéptimoAtribuciones de los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 167 a 168

Artículos

  • Art. 1671. El Presidente del Consejo Distrital Electoral tiene las atribuciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las…
  • Art. 1681. El Presidente del Consejo Municipal Electoral tiene las atribuciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las…