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Artículo 177

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Noveno. Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

53 1. Salvo los casos establecidos en el presente Código, toda resolución se tomará por mayoría de votos de los Consejeros que tengan este derecho y que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.