1. A los consejeros representantes de los partidos políticos se les deben notificar, en términos de lo dispuesto en el artículo 132, los acuerdos y resoluciones que aprueben los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Artículo 178
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Noveno. Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 132
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.