1. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral para que éstas surtan efectos.
Artículo 132
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Segundo. De las Sesiones del Consejo General
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 178