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Artículo 132

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Segundo. De las Sesiones del Consejo General

1. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral para que éstas surtan efectos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 178