1. Cuando un partido político deje de estar representado en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral por tres ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada, dejará de formar parte del organismo electoral durante el proceso electoral de que se trate. La resolución que en estos casos emita el Presidente del Instituto Electoral se notificará al partido político respectivo.
Artículo 133
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Segundo. De las Sesiones del Consejo General
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