Capítulo SegundoDe las Sesiones del Consejo General
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 127 a 133
Artículos
- Art. 1271. El Consejo General del Instituto Electoral sesionara: I. En forma ordinaria: a) A partir de la publicación de la convocatoria…
- Art. 1281. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En las sesiones…
- Art. 1291. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral serán públicas. 2. Los asistentes a las sesiones deben guardar…
- Art. 1301. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones el Presidente, los Consejeros…
- Art. 1311. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario: que sea citado cuando menos con veinticuatro horas de anticipación…
- Art. 1321. A los Consejeros representantes de los partidos políticos se les deberán practicar las notificaciones de los acuerdos y…
- Art. 1331. Cuando un partido político deje de estar representado en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral por tres…