1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previstos en la convocatoria. 2. Para todos los casos será necesaria la convocatoria del Consejero Presidente debiéndose además, en los casos de sesiones ordinarias, adjuntar el orden del día y copia de los documentos indispensables.
Artículo 128
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Segundo. De las Sesiones del Consejo General
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