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Artículo 128

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Segundo. De las Sesiones del Consejo General

1. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá señalarse el motivo de la cita y los asuntos a tratar. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos previstos en la convocatoria. 2. Para todos los casos será necesaria la convocatoria del Consejero Presidente debiéndose además, en los casos de sesiones ordinarias, adjuntar el orden del día y copia de los documentos indispensables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.