1. Todas las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral serán públicas. 2. Los asistentes a las sesiones deben guardar el debido orden en el recinto donde se celebren y no podrán participar de ninguna forma en las discusiones. 3. Para garantizar el orden, el Consejero Presidente del Consejo General tomará las medidas siguientes:
I. Exhortación a guardar el orden;
II. Ordenar abandonar el local; y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quien lo haya alterado.