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Artículo 130

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Segundo. De las Sesiones del Consejo General

1. En la mesa de sesiones únicamente pueden ocupar lugar y tomar parte en las deliberaciones el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros representantes de los partidos políticos, que se encuentren acreditados o registrados. El secretario ejecutivo solamente tiene derecho a voz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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