Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 120 a 126
Artículos
- Art. 1201. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones…
- Art. 1211. El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho…
- Art. 122Derogado.
- Art. 123Derogado.
- Art. 124Derogado.
- Art. 125Derogado.
- Art. 1261. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener…