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Artículo 121

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Primero. Disposiciones Generales

1. El Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; y por Consejeras y Consejeros Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados en el Estado y Estatales con registro, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho a voz. 2. La duración del cargo, requisitos de elegibilidad, elección, vacantes y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales se rigen por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y demás leyes aplicables. 3. Derogada. 4. Derogada. 5. Derogada 6. Derogada. 7. Derogada. 8. El Secretario Ejecutivo durará en su cargo un periodo (sic) cinco años, a cuyo término podrá ser nuevamente nombrado. 9. El Secretario Ejecutivo será nombrado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se verifique la vacante. Las ausencias provisionales del Secretario Ejecutivo serán cubiertas de manera provisional por el director jurídico del Instituto. 10. Cada partido político designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. 11. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Consejero Presidente. 31

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.