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Artículo 120

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Primero. Disposiciones Generales

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto Electoral. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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