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Artículo 119

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Primero. Disposiciones Preliminares

1. Los integrantes del Instituto Electoral deben rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local del Estado y las leyes que de ellas emanen, y en particular cumplir con las normas contenidas en el presente ordenamiento legal, así como desempeñar leal y patrióticamente la función que se les encomienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.