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Artículo 126

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Primero. Disposiciones Generales

1. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. 2. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, ni divulgarla por ningún medio, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones. 3. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Jalisco. La Contraloría Interna del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos y proponer al Consejo General, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Sexto de este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.