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Capítulo Décimo PrimeroNotificaciones

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 547 a 558

Artículos

  • Art. 5471. Durante los procesos Electorales, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o…
  • Art. 5481. Las notificaciones se podrán hacer: I. Personalmente, en el domicilio proporcionado para tal efecto, por comparecencia cuando…
  • Art. 5491. A las notificaciones se deberá acompañar o fijar la cédula respectiva, la que contendrá por lo menos los requisitos que…
  • Art. 5501. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la…
  • Art. 5511. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica; II.…
  • Art. 5521. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario…
  • Art. 5531. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto…
  • Art. 5541. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la…
  • Art. 5551. Los estrados, son los espacios del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral que tienen como destino la colocación de las…
  • Art. 5561. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de recibo, debiendo agregarse al expediente el acuse del…
  • Art. 557Se deroga.
  • Art. 5581. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación en estrados, los…