1. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de recibo, debiendo agregarse al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado a efecto de que la oficina que la transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual será agregado al expediente. 2. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o el acuse de recibido.
Artículo 556
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Primero. Notificaciones
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