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Artículo 555

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Primero. Notificaciones

1. Los estrados, son los espacios del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral que tienen como destino la colocación de las copias de los medios de impugnación, de los escritos de terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los acuerdos, autos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para efectos de notificación y publicidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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