1. A las notificaciones se deberá acompañar o fijar la cédula respectiva, la que contendrá por lo menos los requisitos que establece el artículo 551.
Artículo 549
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Primero. Notificaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 551
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.