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Artículo 549

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Primero. Notificaciones

1. A las notificaciones se deberá acompañar o fijar la cédula respectiva, la que contendrá por lo menos los requisitos que establece el artículo 551.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 551

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.