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Artículo 550

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Primero. Notificaciones

1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con ese carácter establezcan el presente Código o en su caso, las que determinen las autoridades administrativas o jurisdiccionales en sus resoluciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.