Capítulo DécimoResoluciones y Sentencias
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 542 a 546
Artículos
- Art. 5421. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, los órganos competentes del Instituto Electoral o el Tribunal…
- Art. 5431. Cuando lo juzguen necesario, el Pleno del Tribunal Electoral podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o…
- Art. 5441. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto…
- Art. 5451. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder…
- Art. 5461. Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, por lo que en su contra no procederá juicio o…