Capítulo NovenoSustanciación
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 536 a 541
Artículos
- Art. 5361. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral realizará los actos y ordenará las…
- Art. 5371. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la…
- Art. 538134 1. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar algún medio de impugnación o para…
- Art. 5391. Si la autoridad responsable incumple con la obligación prevista en el artículo 534, será requerida del inmediato cumplimiento…
- Art. 5401. El Consejero Presidente del Instituto Electoral, los órganos de éste, o en su caso, los Magistrados del Tribunal Electoral, en…
- Art. 5411. Los servidores facultados podrán ordenar discrecionalmente, que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o…