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Artículo 538

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Noveno. Sustanciación

134 1. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar algún medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, el Tribunal Electoral o los órganos del Instituto Electoral, resolverán con los elementos que obren en autos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.