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Artículo 537

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Noveno. Sustanciación

1. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, se estará a lo siguiente:

I. El Magistrado propondrá al Pleno que se deseche de plano el medio de impugnación, si al analizar el expediente advierte la actualización de alguno de los supuestos siguientes: a) Se actualice alguna de las causales de desechamiento que derivan de lo dispuesto en los artículos 508 y 509 de este ordenamiento; b) Que los recursos no guarden relación con algún juicio de inconformidad; o c) Que el promovente omita señalar la conexidad de la causa; y II. Si el Magistrado instructor, del examen de los medios de impugnación, concluye que no se actualiza alguna causal de desechamiento, dictará el auto de radicación y reserva del asunto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 508, 509

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.