1. Procede desechar un medio de impugnación cuando:
I. No se presente por escrito ante la autoridad competente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, VII o X del artículo 507 del presente ordenamiento, cuando falte cualquiera de los demás requisitos, se deberá prevenir al promovente para que subsane la deficiencia dentro de las siguientes veinticuatro horas II. Resulte evidentemente frívolo a juicio del órgano resolutor, por ser notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o cuando evidentemente no pueda alcanzar su objeto;
III. La notoria improcedencia derive de las disposiciones del presente ordenamiento; o IV. No se expresen hechos o agravios o cuando habiéndose señalado sólo los hechos, de ellos no 127 se pueda deducir agravio alguno.