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Artículo 545

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo. Resoluciones y Sentencias

1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, su reglamento interior, así como las reglas siguientes:

I. Abierta la sesión pública por el Presidente del Tribunal Electoral y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados;

II. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;

III. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno, a propuesta del Presidente, se designará a otro Magistrado Electoral para que actué como instructor y a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos pertinentes a la brevedad posible; y IV. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados Electorales, directamente o a través de uno de sus Secretarios, y el Secretario General, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.