1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, su reglamento interior, así como las reglas siguientes:
I. Abierta la sesión pública por el Presidente del Tribunal Electoral y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados;
II. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
III. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno, a propuesta del Presidente, se designará a otro Magistrado Electoral para que actué como instructor y a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos pertinentes a la brevedad posible; y IV. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados Electorales, directamente o a través de uno de sus Secretarios, y el Secretario General, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.