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Artículo 542

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo. Resoluciones y Sentencias

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, los órganos competentes del Instituto Electoral o el Tribunal Electoral, se harán constar por escrito y contendrán:

I. La fecha, el lugar y el órgano o Tribunal que la dicta;

II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

III. El análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas;

IV. Los fundamentos jurídicos;

V. Los puntos resolutivos; y VI. El plazo o término para su cumplimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.