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Artículo 547

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Primero. Notificaciones

1. Durante los procesos Electorales, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora. 2. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.