Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIReglas para la Fijación de la Competencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 161 a 167

Artículos

  • Art. 161Es Juez competente: I. El del lugar que el deudor hubiese designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar…
  • Art. 162Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos…
  • Art. 163Las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que se tenga. Si se trata de…
  • Art. 164De las contiendas sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas emanare, conocerán…
  • Art. 165En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea…
  • Art. 166Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que sea competente para conocer del asunto principal.…
  • Art. 167Para los actos preparatorios del juicio, será competente el Juez que lo fuere para el negocio principal. En las providencias…