Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 162

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo II. Reglas para la Fijación de la Competencia

Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños o perjuicio no serán tenidos en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.