Las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que se tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. De los interdictos conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.
Artículo 163
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo II. Reglas para la Fijación de la Competencia
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