De las contiendas sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas emanare, conocerán los jueces de Primera Instancia y donde existiesen juzgados especializados, los de lo Familiar.
Artículo 164
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo II. Reglas para la Fijación de la Competencia
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