En la reconvención, es Juez competente, el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.
Artículo 165
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo II. Reglas para la Fijación de la Competencia
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