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Artículo 166

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo II. Reglas para la Fijación de la Competencia

Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el Juez que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería que se interponga, exceda del que la Ley somete a la competencia del Juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y en la tercería, al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia, del interés mayor y del territorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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