Capítulo IDisposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 149 a 160
Artículos
- Art. 149Toda demanda debe de formularse ante Juez competente. La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía…
- Art. 150Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, salvo lo dispuesto para las excusas, sino por considerarse incompetente. En…
- Art. 151Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal superior, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no…
- Art. 152El tribunal que reconozca la competencia de otro, por providencia expresa, no puede sostener la propia. Si el acto de…
- Art. 153Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la incompetencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos…
- Art. 154La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el tribunal…
- Art. 155Si el Juez deja de conocer por recusación o excusa, se observará lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
- Art. 156Es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.
- Art. 157Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la Ley les concede y designan con toda…
- Art. 158Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando una demanda; II. El demandado…
- Art. 159Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo: I. Lo dispuesto en el artículo 168 en la parte final; II.…
- Art. 160La nulidad a que se refiere el artículo anterior, es de pleno derecho y por tanto no requiere declaración judicial. Los…