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Artículo 153

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la incompetencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia territorial.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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