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Artículo 157

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión el Juez a quien se someten.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.