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Artículo 159

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. Lo dispuesto en el artículo 168 en la parte final;

II. Cuando la incompetencia sea por razón de territorio y convengan las partes en la validez;

III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y IV. Los casos que la ley lo exceptúe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 168

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.