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Artículo 150

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, salvo lo dispuesto para las excusas, sino por considerarse incompetente. En este caso deberá expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.