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Artículo 149

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Competencia y de la Acumulación de Autos › Capítulo I. Disposiciones Generales

Toda demanda debe de formularse ante Juez competente.

La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado, el territorio y por razón del turno donde exista éste.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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